Procedimiento para ampliar la lista de discapacidades que posibilitan la jubilación anticipada de las personas trabajadoras con discapacidad del 45 % o superior .

José Antonio • 1 de agosto de 2025

Jubilación anticipada de las personas trabajadoras con discapacidad del 45 % o superior

A partir del 1 de junio de 2025, entró en vigor una nueva orden que regula la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Este cambio permitirá a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% acceder a la jubilación anticipada si su condición reduce significativamente su esperanza de vida. Las organizaciones representativas podrán proponer la inclusión de patologías no contempladas previamente, siempre que presenten evidencia científica que respalde su impacto.

El proceso de solicitud estará abierto una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y será evaluado por una Comisión Técnica compuesta por expertos médicos y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Las solicitudes deben incluir estudios epidemiológicos, descripciones de la patología y pruebas científicas que justifiquen su impacto en la esperanza de vida.

Las personas individuales (trabajadores por cuenta ajena o autónomos) no podrán iniciar el procedimiento; solo las organizaciones registradas están habilitadas para hacerlo. La Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido a alegaciones antes de llegar a una decisión final, que deberá ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros.

Además, la normativa establece una revisión periódica cada 10 años para evaluar si las patologías incluidas siguen cumpliendo los criterios establecidos. Este avance busca garantizar una mayor flexibilidad y actualización en el reconocimiento de discapacidades que afectan la calidad y esperanza de vida de los trabajadores.

¡Es un paso importante hacia una mayor inclusión y protección social!