El Blog de SOI

STS de 6 de mayo de 2025: Alta hospitalaria vs. alta médica En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo determina que el alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días (STS de 6 de mayo de 2025, con remisión a STS de 5 de marzo de 2012). En todo caso, hay que tener en cuenta que los hechos enjuiciado son previos a la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023, pero aun así el TS pone en contexto la redacción anterior del art. 37.3 b del ET con la redacción actual . El caso concreto enjuiciado El objeto de este pleito es el permiso de cinco días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado regulado en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. Se discute si los trabajadores tienen derecho a disfrutar este permiso en su integridad (los cinco días) aunque se haya acordado el alta médica del enfermo. El TS recuerda en primer lugar la redacción previa y la actual del ET. El art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda (el 21 de diciembre de 2021), reconocía el siguiente derecho: «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» En la actualidad, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por el RD-Ley 5/2023) tiene el siguiente contenido: «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.» El art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo regula este permiso retribuido: «c) Cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La licencia a que hace referencia el presente apartado podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada». A diferencia del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece un permiso retribuido por «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», el art. 73.1.c) del IV Convenio condiciona el permiso a la hospitalización o enfermedad grave. No menciona las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización. La STS 652/2020, de 15 de julio (rec. 11/2019), interpretó el permiso por hospitalización del art. 58.b) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el sentido de que la hospitalización consiste en el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución. Pues bien, el TS determina que en la presente litis, la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, que se puede disfrutar fraccionadamente. Debemos diferenciar: – El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio. – Ello no significa que ese permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando. La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar. Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente. Sin embargo, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido. Por ello, debemos reiterar el pronunciamiento de la citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec.57/2011) y declarar que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica. El TS estima en parte la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar del permiso de cinco días establecido en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización. Ahora bien, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho , antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente.

VII CONGRESO CONFEDERAL 19 SEPTIEMBRE 2023 En el día de ayer, 19 de septiembre tuvo lugar el VII Congreso Confederal de SOI, en el que Carlos Temiño nos dedico una emotiva despedida poniendo fin a su larga trayectoria como presidente del sindicato. Con una notable asistencia de congresistas se tomaron acuerdos tan importantes como la modificación por unanimidad de nuestros estatutos, asignación del comité de garantías y la elección de la nueva ejecutiva que regirá el destino del sindicato por los cuatro próximos años. La nueva ejecutiva tiene uno de sus puntos fuertes en la experiencia , ya que muchos han sido miembros de la ejecutiva saliente, el otro punto fuerte es la continuidad del trabajo ya realizado, y la ilusión incorporando a Cristina Peña en las funciones de Secretaria General a este proyecto. Esta candidatura cree en la Igualdad, por lo que en los cargos más importantes de la Federación están dentro del marco de la paridad , con dos hombres y dos mujeres ocupando las posiciones más importantes de nuestro sindicato.

En el VII Congreso se renovará la Ejecutiva regional confederal y por lo tanto es un congreso AL QUE DEBEMOS ASISTIR , con el fin de que el mismo salga fortalecido de cara a los próximos cuatro años de SOI. La presencia de los delegados acreditados al VII Congreso es la muestra de que SOI tiene vida propia , alimentada por las almas de los delegados sindicales en las empresas que son quienes deben dar directrices de futuro a nuestra organización. SOI es un sindicato VIVO y participativo en sus decisiones y organización. Estamos ya en “tiempo de descuento” y el nuevo equipo (o nuevos…) estan ya “tomando posiciones” para que en dicho VII Congreso se pueda articular el futuro y las líneas maestras de nuestro Sindicato para los próximos cuatro años. INSISTIR en que a dicho VII Congreso (fijado para el 19 de Septiembre de 2023 a las 18.00 horas en la sala grande de nuestras instalaciones) están convocados todos los MIEMBROS DE COMITES Y DELEGADOS SINDICALES DE NUESTRO SINDICATO, Presidentes, Secretarios y Delegados SOI-FSC de cada uno de los 13 sindicatos gremiales (si sus estatutos están actualizados y sus directivas también), todos ellos siempre que estén AFILIADOS Y CON LAS CUOTAS AL DIA. A primeros de Septiembre, las personas que estatutariamente conformen dicho VII Congreso recibirán por correo electrónico la convocatoria del Congreso, orden del día, metodología a seguir, etc. etc. ANOTAR LA FECHA Y HORA , de forma que este salón esté repleto de congresistas que voten a la nueva Ejecutiva Regional de SOI. La masiva presencia de todos vosotros afianzará, sin duda, a la nueva Ejecutiva que salga de dicho VII Congreso. Estamos comprobando que un número elevado de delegados sindicales, miembros de comités de empresa y afiliados en general NO TIENEN ACTUALIZADA su correspondencia digital e incluso sus propios teléfonos, direcciones postales y empresas donde trabajan (los que han cambiado). ES IMPRESCINDIBLE para poder llegar de una manera EFICAZ a todos vosotros que FACILITEIS LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y TELEFONOS MOVILES CORRECTOS Y ACTUALES. Sin este requisito es más que probable que mucha información que debiera llegaros NO OS LLEGUE. (Podréis enviárnosla rellenando el formulario que os presentamos mas abajo). ¡¡¡¡JUNTOS ES POSIBLE!!!!!